Nuevo etiquetado nutrimental es para beneficio de los consumidores
Las recientes modificaciones que se han legislado para el etiquetado nutrimental en México ayudarán a que los consumidores puedan tomar mejores decisiones en beneficio de su salud al adquirir un producto alimenticio o bebida no alcohólica, explicó María Dolores Muy Rangel, académica y titular de la Coordinación Regional Culiacán del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo (CIAD).
En ese sentido, enlistó los principales cambios en la Ley General de Salud en materia de etiquetado, la NOM 051 SCFI, ahora en su categoría de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria, publicada el 27 de marzo de 2010):
- La información nutrimental de los alimentos deberá ser referida en 100 g o 100 mL.
- El contenido calórico del producto deberá reportarse en calorías (kcal) y kJoules (kJ) para 100 g o 100 ml, y citarse el componente calórico que aporta el total del producto del envase, lo cual es muy importante conocer.
- Deberá reportarse el contenido de grasas trans y de azúcares añadidos.
- Para que el consumidor tenga mayor claridad del contenido nutrimental, la información de calorías, grasas saturadas, grasas trans, azúcares añadidos y sodio deberá ser resaltada con letras negritas.
- Se anexarán las leyendas de EXCESO de: CALORÍAS, AZÚCARES, GRASAS SATURADAS, GRASAS TRANS y SODIO en mayúsculas dentro de octágonos negros, según la información nutrimental que presente el alimento.
Agregó que los alimentos saludables no presentarán ningún octágono de advertencia; sin embargo, otros alimentos podrían tener desde uno hasta cinco avisos de ese tipo; esto bajo la consideración de los límites normativos que se citan en esta norma.
En caso de existir algún octágono, el alimento no podrá presentar sellos de respaldo por sociedades o asociaciones profesionales y ningún anuncio que fomente el consumo de producto tales como personajes, celebridades, regalos, juguetes, concursos u ofertas relacionadas con el precio o el contenido, entre otras.
Lo anterior, puntualizó Muy Rangel, es de gran relevancia, pues es una estrategia que busca proteger a la niñez y a sus tutores de la persuasión mercadológica; por tal razón también será necesario declarar con mayúsculas las leyendas de CONTIENE CAFEÍNA, EVITAR EN NIÑOS, CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS, cuando esto sea el caso de cada producto.
Añadió que la NOM 051 modificada presenta otros cambios que favorecen la información y homogenización del envase para poder conocer y comparar con mayor exactitud la calidad de los alimentos que se pretenden consumir. Los ajustes serán paulatinos: iniciarán el 1 de octubre del 2020 con el reporte de los octágonos de exceso y los rectángulos de no recomendable para niños,
Por último, la investigadora indicó que el CIAD tiene más de tres décadas de experiencia prestando este tipo de servicios analíticos al sector privado, por lo que invitó a las personas interesadas en renovar su etiquetado nutrimental a acercarse a la institución.
Colaboración de María Dolores Muy Rangel (mdmuy@ciad.mx) y Verónica Pérez Rubio (vperez@ciad.mx). Laboratorio de Análisis Nutrimental de Alimentos del CIAD, Coordinación Regional Culiacán.